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Kit Digital – Resumen de las bases publicadas en el BOE

Ya han sido publicadas en el BOE las bases del KIT Digital.

Concretamente ha sido en el BOE del 30 de diciembre de 2021 donde se publican las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos/as.

Kit Digital - Resumen de las bases publicadas en el BOE

Las ayudas a la adopción de soluciones de digitalización podrán destinarse a sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario siempre que supongan una mejora funcional.

Antes de meterse de lleno a presentar las bases reguladoras, en el boletín se tratan diversos aspectos relacionados con la naturaleza de estas ayudas. Se repasa, por ejemplo, las causas de su creación, beneficiarios, procedimientos, requisitos, etc. En este artículo puedes ampliar esta información sobre el Kit digital.

Hoy vamos a centrarnos en las bases reguladoras, que se han publicado con la siguiente estructura:

  • 3 capítulos
  • 40 artículos
  • 2 disposiciones finales
  • 4 anexos

 

10 claves extraídas del BOE con las bases reguladoras del Kit Digital

Más abajo puedes consultar el BOE con las bases reguladoras del Kit Digital completo y ver un índice con el contenido del mismo, pero aquí te hemos extraído 10 claves que creemos que son de especial interés para pymes y autónomos. La que consideramos más interesante en este momento es la confirmación de que la adjudicación se realizará según orden de presentación de solicitudes. Si quieres acceder a las ayudas lo antes posible, podemos ayudarte a través de este formulario de preinscripción.

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  1. El Programa Kit Digital tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.
  2. Los beneficiarios recibirán una ayuda en función de su tamaño, midiendo éste según su número de empleados.
  3. Como ya adelantamos, el Kit digital agrupa soluciones de digitalización en los ámbitos de sitio web y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, digitalización de las relaciones con los clientes, business intelligence y analítica, automatización de procesos, implantación de la factura electrónica, servicios y herramientas de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.
  4. Las ayudas a la adopción de soluciones de digitalización podrán destinarse a sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario siempre que supongan una mejora funcional.
  5. El plazo de presentación de solicitudes será al menos de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria.
  6. El plazo máximo para la firma de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
  7. La ayuda se paga directamente al Agente Digitalizador una vez justificada la realización de la actividad para la que se concede la subvención. El Agente digitalizador deberá justificar las acciones realizadas  mediante la documentación exigida.
  8. El beneficiario no debe adelantar el importe. Simplemente cederá el bono digital al Agente digitalizador para pagar la parte subvencionada y abonará el resto del importe pactado.
  9. Las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
  10. Los Agentes digitalizadores deben cumplir requisitos de facturación mínima y conocimiento de los mercados a trabajar.

Aquí podéis consultar el BOE en el que se han publicado las bases de las ayudas del Kit Digital/a>

A continuación te mostramos, a modo de índice, la información más relevante sobre las bases reguladoras de estas ayudas «Kit Digital».

Capítulo I de las bases reguladoras de las ayudas Kit Digital – Disposiciones generales

  • Artículo 1. Objeto
  • Artículo 2. Normativa aplicable.
  • Artículo 3. Ámbito material
  • Artículo 4. Ámbito temporal
  • Artículo 5. Objetivo del Programa.
  • Artículo 6. Financiación de las actividades subvencionadas
  • Artículo 7. Beneficiarios.
  • Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.
  • Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios
  • Artículo 10. Agentes Digitalizadores Adheridos.
  • Artículo 11. Principio de «no causar daño significativo»
  • Artículo 12. Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
  • Artículo 13. Categorías de Soluciones de Digitalización.
  • Artículo 14. Intervención de Entidades Colaboradoras.
  • Artículo 15. Otras formas de colaboración.
  • Artículo 16. Criterio para la concesión de la subvención.
  • Artículo 17. Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas.

CAPÍTULO II de las bases reguladoras de las ayudas Kit Digital – Características de las ayudas

  • Artículo 18. Características generales de las ayudas.
  • Artículo 19. Conceptos susceptibles de ayuda.
  • Artículo 20. Financiación e intensidad máxima de ayuda
  • Artículo 21. Adopción de soluciones de digitalización para ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida.
  • Artículo 22. Ejecución de la actividad subvencionada.
  • Artículo 23. Pago de las ayudas.

CAPÍTULO III  de las bases reguladoras de las ayudas Kit Digital – Procediminetos de concesión y de gestión de las subvenciones

  • Artículo 24. Órganos competentes.
  • Artículo 24. Órganos competentes.
  • Artículo 25. Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.
  • Artículo 26. Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones.
  • Artículo 27. Formalización y presentación de solicitudes.
  • Artículo 28. Resolución del procedimiento.
  • Artículo 29. Modificación de Resolución de Concesión.
  • Artículo 30. Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización y procedimiento de formalización.
  • Artículo 31. Justificación de la actividad subvencionada.
  • Artículo 32. Comprobación de la justificación de la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización y de la realización de la actividad subvencionada.
  • Artículo 33. Control de la ayuda.
  • Artículo 34. Publicidad.
  • Artículo 35. Renuncia y desistimiento.
  • Artículo 36. Incumplimientos
  • Artículo 37. Sanciones.
  • Artículo 38. Procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro.
  • Artículo 39. Extinción del beneficiario.
  • Artículo 40. Custodia documental.
  • Artículo 41. Información adicional y comunicación de los resultados del proyecto.

 

DISPOSICIONES de las bases reguladoras de las ayudas Kit Digital

  • Disposición final primera. Título competencial.
  • Disposición final segunda. Entrada en vigor.

 

ANEXOS de las bases reguladoras de las ayudas Kit Digital

Las bases reguladoras de las ayudas Kit Digital publicadas en el BOE cuentan con cuatro anexos con información muy interesante:

  • ANEXO I Contenido mínimo del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización
  • ANEXO II Consideración de empresa en crisis
  • ANEXO III Anuncio de Adhesión al Programa
  • ANEXO IV Categorías de Soluciones de Digitalización

En este anexo se presentan las Soluciones de Digitalización (servicios que se contratan y prestan los Agentes digitalizadores), objetivos, importes de las ayudas y reparto por fases, requisitos y funcionalidades.

Puedes ver aquí el catálogo de Soluciones del Kit Digital.

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31/12/2021

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